miércoles, 3 de diciembre de 2014

ENSAYO




A lo largo de nuestra vida siempre hemos tenido diferentes cambios y avances,  naturalmente el cambio que más ha resaltado en nuestra vida es INTERNET,INTERNET,INTERNET. Escuchamos constantemente ese término que nos trae a mente, los cambios que están surgiendo en las diferentes áreas , podemos apreciar que también surgen estas aplicaciones en la ciencias sociales el cual se encuentra el Derecho.  

El presente ensayo tiene  como objeto demostrar cómo la aplicación de la Tecnologías de Información y Comunicación se han hecho imprescindibles en diferentes áreas del derecho y que utilizando y obteniendo beneficios diversos de ellas podemos tomar  impulso al mismo. Justiniano, el padre del derecho, quien recopiló en el Derecho Romano diversos escrituras,  nunca imaginaría en el futuro a los abogados trabajando frente al computador, lo cual es cómo estas tecnologías se han hecho indispensables para su difusión.

Si nos ponemos a analizar sobre la herramienta de mayor utilidad para el quehacer cotidiano de un operador del derecho en general  en Perú que sea de ayuda legal podemos mencionar SPIJ  (Sistema Peruano de Información Jurídica)  el cual es el más destacado;   los profesionales del derecho y la ciudadanía en general estén en condiciones de acceder en todo momento a la información legal vigente en la materia de su interés, así como a la información complementaria, a través del Sistema Peruano de Información Jurídica -SPIJ, a fin que puedan ejercitar sus deberes y derechos primordiales.


Referente a como impacta a los funcionarios públicos, en éste caso los jueces y fiscales se puede mencionar a continuación diversos beneficios:
a) Mayor capacidad para dar publicidad a las decisiones judiciales y los actos de gobierno del poder judicial, creando de esta forma un clima de transparencia que beneficia y fortalece el desempeño del trabajo de los Jueces.
b) Capacitación específica sobre tecnologías de la información fue especialmente analizada. Se coincidió en que es imprescindible brindar capacitación a los jueces tanto en el uso de la tecnología con en la función jurisdiccional, como para resolver conflictos con impacto en el derecho .
c)La tecnología le brinda al Fiscal una “memoria digital” que almacena las operaciones realizadas.

En conclusión, día a día estamos rodeadas de diversas herramientas informáticas en nuestro país; y se debe sacar todo el provecho de estos beneficios que trae consigo; de ésta manera tendremos un apoyo digital en nuestras actividades que tenga relacionado el Derecho. Así que ha adaptarnos en este mundo tecnológico y versátil es lo más beneficioso para mejorar nuestra calidad de vida.











Resoluciones de Entidades Administrativas

OSCE:









SUNARP:















SERVIR:
















miércoles, 26 de noviembre de 2014

Busqueda de Resoluciones del Tribunal Constitucional

1. Resolución del TC sobre el caso de ex-presidente Alberto Fujimori
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/04888-2012-HC%20Resolucion.pdf




Resumen:

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de hábeas corpus que interpuso el ciudadano Gregorio Parco Alarcón a favor de Alberto Kenya Fujimori Fujimori contra el Presidente del Poder Judicial (Expediente Nº 04888-2012-PHC/TC), solicitando su excarcelación y argumentando la afectación de sus derechos a la integridad personal y a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos, por su avanzada edad, su estado de salud y porque ya no representa un peligro para la sociedad.
 
El demandante alega que Fujimori cumple una condena de 25 años de pena privativa de la libertad por los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado y otro, por los sucesos ocurridos en los casos de La Cantuta, Barrios Altos y sótano del SIE.
 
El Tribunal Constitucional advirtió que el demandante ha interpuesto un hábeas corpus correctivo, que procede para verificar si se está agravando, o no, la forma en la que el interno cumple su reclusión, a fin de que se corrijan los supuestos actos lesivos del derecho a la libertad individual, mas no procede para disponer la libertad del condenado.
 
De otro lado, en  cuanto al argumento que indica que Fujimori  no representa un peligro para la sociedad, el TC precisó que dicha manifestación de su conducta no compete ser valorada por la justicia constitucional a efectos de su pretendida excarcelación.
 
Finalmente, respecto al alegato de que Fujimori  se encuentra internado en un centro de reclusión por orden judicial, el TC precisó que en la sentencia condenatoria no se determinó el centro penitenciario donde debía cumplir su reclusión, pues ello corresponde a la administración penitenciaria, ya que dicha prerrogativa no es competencia del juzgador.
 


 2. Resolución del TC sobre Trafico Ilícito de Drogas

 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/03465-2012-AA.pdf

Resumen:

Se aprecia que uno de los fundamentos de la queja excepcional está referido a la violación del derecho a la prueba al no haber sido admitido, actuado ni valorado el medio probatorio (video) que habría sido ofrecido por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos al tráfico ilícito de drogas en el proceso penal que se le sigue a… por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado. Asimismo, se aprecia que con relación a este cuestionamiento, la referida resolución únicamente se limita a señalar que “no se advierte la vulneración de las normas constitucionales que se esgrimen, pues más allá de la invocación en forma genérica de derechos constitucionales de carácter material que se habría vulnerado, específicamente de la […] valoración de las pruebas y la instancia plural, lo resuelto por el Colegiado Superior se encuentra conforme a ley”; es decir, no se aprecia un pronunciamiento congruente entre lo pedido y lo resuelto que por sí mismo exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada sobre la denuncia de violación del derecho a la prueba, cuyo análisis es precisamente la finalidad del recurso de queja excepcional, habiéndose acreditado la violación del derecho a la debida motivación, por lo que la demanda debe ser admitida.

 












miércoles, 29 de octubre de 2014

Busqueda Virtual del Perú






*Menciona cuantos y cuales son los Decreto de Urgencia publicados en el año 2011 en Marzo



En el año 2011  en el mes de Marzo se publicaron 2 Decretos de Urgencia. Los cuales son: 

1. Decreto de Urgencia  011-2011  que autoriza exceptuar la aplicación del segundo párrafo del literal d) del numeral 9.1, artículo 9° de la ley 29626, ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011, para la contratación de docentes por suplencia temporal del titular.

2. Decreto de Urgencia   012-2011 dictan medidas extraordinarias para fortalecer el fondo de estabilización fiscal y generar mayor ahorro público, con el fin de asegurar la transición del gobierno y prevenir los peligros de una crisis externa



 *  la ley N° 01

 13/10/1904   20/10/1904         Numeración de las leyes y resoluciones legislativas





* Señale cuantas y cuales resoluciones legislativas se publicaron en el 1er Trimestre del 2014

          





 *Publique en su blog la primera ley del 1996