http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/04888-2012-HC%20Resolucion.pdf
Resumen:
El Tribunal Constitucional declaró
improcedente la demanda de hábeas corpus que interpuso el ciudadano Gregorio Parco
Alarcón a favor de Alberto Kenya Fujimori Fujimori contra el Presidente del
Poder Judicial (Expediente Nº 04888-2012-PHC/TC), solicitando su
excarcelación y argumentando la afectación de sus derechos a la integridad
personal y a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos, por su avanzada
edad, su estado de salud y porque ya no representa un peligro para la sociedad.
El demandante alega que Fujimori cumple
una condena de 25 años de pena privativa de la libertad por los delitos de
homicidio calificado, secuestro agravado y otro, por los sucesos ocurridos en
los casos de La Cantuta, Barrios Altos y sótano del SIE.
El Tribunal Constitucional advirtió que
el demandante ha interpuesto un hábeas corpus correctivo, que procede para
verificar si se está agravando, o no, la forma en la que el interno cumple su
reclusión, a fin de que se corrijan los supuestos actos lesivos del derecho a
la libertad individual, mas no procede para disponer la libertad del condenado.
De otro lado, en cuanto al argumento que indica que
Fujimori no representa un peligro para
la sociedad, el TC precisó que dicha manifestación de su conducta no compete
ser valorada por la justicia constitucional a efectos de su pretendida
excarcelación.
Finalmente, respecto al alegato de que
Fujimori se encuentra internado en un
centro de reclusión por orden judicial, el TC precisó que en la sentencia
condenatoria no se determinó el centro penitenciario donde debía cumplir su
reclusión, pues ello corresponde a la administración penitenciaria, ya que
dicha prerrogativa no es competencia del juzgador.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/03465-2012-AA.pdf
Resumen:
Se aprecia que uno de los fundamentos de la queja excepcional está
referido a la violación del derecho a la prueba al no haber sido
admitido, actuado ni valorado el medio probatorio (video) que habría
sido ofrecido por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio del Interior relativos al tráfico ilícito de
drogas en el proceso penal que se le sigue a… por el delito de tráfico
ilícito de drogas agravado. Asimismo, se aprecia que con relación a este
cuestionamiento, la referida resolución únicamente se limita a señalar
que “no se advierte la vulneración de las normas constitucionales
que se esgrimen, pues más allá de la invocación en forma genérica de
derechos constitucionales de carácter material que se habría vulnerado,
específicamente de la […] valoración de las pruebas y la instancia
plural, lo resuelto por el Colegiado Superior se encuentra conforme a
ley”; es decir, no se aprecia un pronunciamiento congruente entre
lo pedido y lo resuelto que por sí mismo exprese una suficiente
justificación de la decisión adoptada sobre la denuncia de violación del
derecho a la prueba, cuyo análisis es precisamente la finalidad del
recurso de queja excepcional, habiéndose acreditado la violación del
derecho a la debida motivación, por lo que la demanda debe ser admitida.